¿Es obligatorio un seguro en mi comunidad de propietarios?

¿Es obligatorio un seguro en mi comunidad de propietarios?

En términos generales, contratar un seguro para una comunidad de propietarios en España no es un requisito legal a nivel estatal. No obstante, algunas comunidades autónomas, como Madrid o Valencia, sí exigen por ley contar con este tipo de seguro.

En la Comunidad Valenciana, contratar un seguro de comunidad mínimo contra el riesgo de incendios y por daños a terceros es obligatorio.

La Ley 85/2004, de 20 de Octubre, establece dicha obligatoriedad, y en cuyo artículo 30 especifica que “es obligatorio que los edificios de viviendas estén asegurados contra el riesgo de incendios y por daños a terceros“, posteriormente indica que la comunidad de propietarios deberá suscribir estos seguros para los elementos comunes de todo el inmueble.

Además, la norma también dice que aquellas comunidades de propietarios que cuenten con coberturas específicas como “un seguro que cubra los daños causados en el edificio por riesgos extraordinarios”, tendrán preferencia a la hora de obtener ayudas públicas en la rehabilitación y conservación del edificio.

Motivos para contratar un seguro de la Comunidad

Con estos pequeños ejemplos, además de por ser obligatorio, debemos tener contratado un seguro mínimo:

  • Responsabilidad Civil de la Comunidad: Por ejemplo, se pueden producir daños a terceros y en la mayoría de los casos nos encontraremos desamparados frente a este posible riesgo.
  • Por la cobertura de incendio: Los seguros de comunidad cubren toda la estructura del edificio, incluyendo las paredes de nuestra vivienda, por lo que en el caso de un incendio, tenemos cubierto nuestra vivienda en cuanto se refiere al continente.

Hay muchos y diversos motivos y ejemplos por los que las comunidades deben tener un seguro, pero creo que los básicos señalados son suficientes para que valorar contratarlo, además de por ser obligatorio. Como administrador de fincas en Valencia, podemos asesorarte en lo que necesites.

Obligatoriedad seguro comunidades de vecinos en la Comunidad Valenciana

¿Qué ocurre si no se contrata el seguro obligatorio?

La falta de contratación de los seguros obligatorios puede considerarse una infracción administrativa, lo que podría conllevar sanciones económicas. Además, en caso de siniestro, la comunidad tendría que asumir los costes de reparación y las posibles indemnizaciones a terceros, lo que podría suponer un desembolso significativo para los propietarios.

¿Qué coberturas adicionales son recomendables?

Aunque la ley establece unas coberturas mínimas obligatorias, es altamente recomendable que las comunidades de propietarios contraten pólizas que incluyan otras garantías, como:

  • Daños por agua: cubre filtraciones o roturas en las instalaciones comunes.

  • Fenómenos atmosféricos: protege frente a daños causados por lluvia, viento o nieve.

  • Robo y vandalismo: cubre los daños o pérdidas ocasionadas por actos delictivos.

  • Asistencia jurídica: ofrece asesoramiento y defensa legal en caso de reclamaciones.

  • Daños estéticos: cubre la restauración de la apariencia estética tras un siniestro.

Estas coberturas adicionales proporcionan una mayor protección y tranquilidad a los propietarios, evitando gastos imprevistos y conflictos internos en la comunidad .

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