Las comunidades de propietarios en España tienen múltiples obligaciones fiscales que deben cumplir a lo largo del año. Conocer el calendario tributario es esencial para evitar sanciones y garantizar una gestión financiera adecuada. En Administraciones Delgado hemos recopilado las fechas clave y los impuestos que las comunidades deberán afrontar en los próximos meses.
¿Tienen obligaciones fiscales las comunidades de propietarios?
Sí. Aunque una comunidad de vecinos no es una empresa, puede ser sujeto pasivo de obligaciones fiscales cuando realiza actividades sujetas a impuestos o cuando paga a trabajadores o empresas. Esto incluye:
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Contratación de personal (porteros, conserjes, jardineros…).
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Contratación de servicios profesionales (mantenimiento, reparaciones, limpieza…).
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Instalación de placas solares con subvenciones públicas.
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Alquiler de zonas comunes (por ejemplo, para instalar antenas de telefonía móvil).
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Rehabilitaciones con inversión pública o subvenciones.
En todos estos casos, la comunidad está obligada a cumplir con determinadas declaraciones fiscales.
Impuestos y modelos a tener en cuenta
- Retenciones de IRPF:
- Modelo 111: Este modelo debe presentarse trimestralmente si la comunidad tiene empleados (como porteros o conserjes). La fecha de presentación es el día 20 del mes siguiente al final de cada trimestre (es decir, 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre y 20 de enero).
- Modelo 190: Este es el resumen anual de las retenciones realizadas, que se presenta en enero del año siguiente.
- IVA:
- Modelo 303: Las comunidades que alquilan elementos comunes no destinados a vivienda deben presentar este modelo trimestralmente. Las fechas son las mismas que para el modelo 111.
- Declaraciones Anuales:
- Modelo 184: Si la comunidad realiza arrendamientos, este modelo se debe presentar en enero. Es un resumen de los ingresos obtenidos y es fundamental para la correcta declaración de los propietarios.
- Modelo 347: Se presenta en febrero y recoge información sobre operaciones con terceros que superen los 3,005 euros anuales.
Calendario tributario 2025 para comunidades de propietarios en Valencia
A continuación te mostramos un desglose de los plazos clave para cada modelo fiscal que pueda afectar a tu comunidad de vecinos durante el año 2025. Ten en cuenta que las fechas son aplicables a todo el territorio nacional, incluida la Comunidad Valenciana.
✅ Enero 2025
Hasta el 20 de enero:
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Modelo 111 (4T 2024): Si la comunidad pagó sueldos, honorarios o servicios profesionales con retención entre octubre y diciembre de 2024.
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Modelo 115 (4T 2024): Si la comunidad alquila algún local o espacio con retención.
Hasta el 31 de enero:
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Modelo 190: Resumen anual del modelo 111.
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Modelo 180: Resumen anual del modelo 115.
Estas declaraciones son fundamentales para regularizar las retenciones practicadas durante el ejercicio fiscal 2024.
✅ Febrero 2025
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En febrero no hay declaraciones periódicas obligatorias para comunidades de propietarios, pero es recomendable preparar la información para el modelo 347 (ver marzo).
✅ Marzo 2025
Hasta el 3 de marzo:
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Modelo 347: Declaración informativa de operaciones con terceros que superen los 3.005,06 euros anuales. Aquí se incluyen pagos a proveedores como empresas de ascensores, mantenimiento, reformas, limpieza, etc.
Este modelo es uno de los más importantes para comunidades de propietarios, ya que su omisión o error puede derivar en inspecciones o sanciones. Muchos administradores de fincas en Valencia recomiendan revisar este modelo junto con el presidente de la comunidad antes de presentarlo.
✅ Abril 2025
Hasta el 21 de abril:
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Modelo 111 (1T 2025): Para retenciones de enero a marzo.
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Modelo 115 (1T 2025): Para alquileres del primer trimestre.
✅ Julio 2025
Hasta el 21 de julio:
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Modelo 111 (2T 2025).
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Modelo 115 (2T 2025).
Es importante tener en cuenta que julio suele coincidir con los meses en que muchas comunidades realizan obras o reformas, por lo que es habitual acumular facturas de servicios que pueden llevar retenciones.
✅ Octubre 2025
Hasta el 20 de octubre:
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Modelo 111 (3T 2025).
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Modelo 115 (3T 2025).
Aquí finaliza el último trimestre completo antes de preparar los resúmenes anuales.
✅ Enero 2026
Aunque se sale del año 2025, es útil recordar que en enero de 2026 deberán presentarse:
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Modelo 190 y Modelo 180 correspondientes al ejercicio fiscal 2025.
¿Qué ocurre si la comunidad no presenta sus declaraciones?
El incumplimiento de estas obligaciones fiscales puede acarrear sanciones económicas para la comunidad. Por ejemplo:
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Presentar el modelo 347 fuera de plazo puede suponer una sanción mínima de 300 euros.
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No presentar el modelo 190 o el 111 puede derivar en sanciones por omisión de retenciones.
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La Agencia Tributaria puede reclamar los importes no declarados con recargos e intereses.
Por eso, es muy recomendable contar con un administrador de fincas colegiado que se encargue de estas gestiones y evite riesgos innecesarios.
Recomendaciones para comunidades de propietarios en Valencia
Si tu comunidad se encuentra en Valencia o en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, ten en cuenta estos consejos prácticos:
1. Colabora con un administrador profesional
Muchos errores en los modelos tributarios se deben a desconocimiento técnico. Un administrador de fincas cualificado se encargará de:
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Recopilar la documentación necesaria.
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Comprobar si se ha superado el límite para presentar el modelo 347.
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Preparar y presentar los modelos dentro de plazo.
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Asesorar sobre deducciones, subvenciones y obligaciones adicionales.
2. Mantén actualizada la contabilidad
La Agencia Tributaria puede requerir en cualquier momento la documentación justificativa de las operaciones declaradas. Tener los libros contables al día y conservar facturas es esencial, especialmente si se han realizado obras subvencionadas o alquileres.
3. Presta atención a las reformas y subvenciones
En los últimos años, muchas comunidades han recibido ayudas públicas para eficiencia energética, instalación de ascensores o rehabilitación de fachadas. En estos casos, es posible que la comunidad tenga que repercutir IVA, declarar ingresos o incluso presentar el modelo 347 si el importe supera los 3.005 euros.
4. No subestimes la declaración de terceros
A menudo se pasa por alto la obligación del modelo 347. Si una empresa de mantenimiento factura más de 3.005,06 € al año, la comunidad debe declararlo, aunque la empresa ya lo haya hecho por su parte. La Agencia Tributaria cruza estos datos y detecta discrepancias fácilmente.
Algunas preguntas frecuentes
¿Mi comunidad debe presentar el modelo 347 si ha hecho una obra puntual?
Depende. Si la suma anual pagada a un proveedor (empresa constructora, arquitecto…) supera los 3.005,06 €, entonces sí debe presentarse el modelo 347, incluso si la obra fue puntual.
¿Qué ocurre si en 2025 no hemos contratado trabajadores ni realizado obras?
En ese caso, probablemente no haya obligación de presentar ningún modelo. Pero es recomendable consultar con un profesional cada año para confirmarlo.
¿Puedo presentar yo mismo los modelos como presidente?
Solo si tienes el certificado digital de la comunidad. En la práctica, lo habitual es que un administrador o asesor fiscal autorizado se encargue de estas gestiones por seguridad y comodidad.
👉 Para más detalles sobre los modelos y las obligaciones fiscales específicas, puedes consultar las páginas de la Agencia Tributaria o asesorarte con un experto en fiscalidad de comunidades.