Las comunidades de vecinos, como entidades jurídicas que gestionan y administran los edificios y conjuntos residenciales, también tienen responsabilidades fiscales que deben cumplir. Es importante entender qué impuestos deben pagar estas comunidades para una gestión financiera adecuada y cumplir con la normativa fiscal vigente. A continuación, exploraremos los principales impuestos que pagan las comunidades de vecinos.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles, conocido como IBI, es uno de los impuestos más importantes que deben pagar las comunidades de vecinos. Este impuesto grava la propiedad de bienes inmuebles, como viviendas y locales comerciales, y se calcula en función del valor catastral de la propiedad. Las comunidades de propietarios deben abonar el IBI de forma proporcional a la cuota de participación de cada propietario en la comunidad.
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía)
La Plusvalía Municipal es otro impuesto que afecta a las comunidades de vecinos en determinadas circunstancias, como la venta de un inmueble. Este impuesto grava el incremento del valor de los terrenos urbanos durante el tiempo en que el propietario ha sido titular del mismo. La Plusvalía se calcula en función del valor catastral del terreno y el número de años que han transcurrido desde la adquisición hasta la venta.
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, conocido como ICIO, es un impuesto municipal que grava las construcciones, instalaciones y obras que requieren licencia de obras. Las comunidades de vecinos deben pagar el ICIO en caso de llevar a cabo obras de rehabilitación, reforma o mejora en el edificio, tanto en las zonas comunes como en las viviendas particulares. La cuantía del ICIO varía según la localidad y el tipo de obra realizada.
Otros Impuestos Locales y Tasas
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
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Solo es aplicable si la comunidad desarrolla actividad económica (alquiler de espacios, antenas, servicios…)
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Están exentas aquellas con cifra de negocios < 1 millón €, y los primeros 2 años de alta.
IVA
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La comunidad no aplica IVA a las cuotas de los vecinos.
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Sin embargo, cuando recibe facturas (servicios, reparaciones…), debe soportar un IVA del 21% (10% en obras de rehabilitación si cumplen requisitos).
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Si emite facturas por alquiler de espacios comunes, debe repercutir IVA y cumplir obligaciones fiscales.
Retenciones IRPF, modelo 111 & 190
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Al contratar servicios profesionales (administradores, porteros…), la comunidad realiza retenciones IRPF sobre facturas y las declara trimestralmente (modelo 111), con resumen anual (modelo 190)
Impuesto sobre Sociedades
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En principio no tributan por Impuesto de Sociedades, salvo que existan actividades económicas con beneficio – por ejemplo, alquiler de antenas o locales.
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En tal caso, deben presentar el modelo 200 por sus beneficios netos.
Modelo 184: declaración de atribución de rentas
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Si hay ingresos por alquiler de bienes comunes, hay que presentar el modelo 184, donde se atribuyen ingresos y gastos a los propietarios proporcionales .
Modelo 347: operaciones con terceros
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Todas las comunidades deben presentar la declaración informativa vía modelo 347 si supera el límite anual de 3.005,06 € .
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Incluye pagos a proveedores, salvo conceptos exentos (suministros habituales).
Además de los impuestos mencionados, las comunidades de vecinos también pueden estar sujetas al pago de otros impuestos locales y tasas municipales, como la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos o la tasa por prestación de servicios urbanísticos. Estas tasas suelen estar relacionadas con los servicios municipales que se prestan en el entorno de la comunidad, como la limpieza de calles o el mantenimiento de zonas verdes.
Por lo tanto, las comunidades de vecinos tienen la obligación de cumplir con una serie de obligaciones fiscales, que incluyen el pago de impuestos como el IBI, la Plusvalía Municipal y el ICIO, así como otras tasas locales y municipales. Es importante que los propietarios estén al tanto de estas obligaciones fiscales y las incluyan en el presupuesto de la comunidad para garantizar una gestión financiera adecuada y evitar posibles sanciones por incumplimiento de la normativa fiscal.
Ejemplo práctico: comunidad con antenas alquiladas y reformas
Imaginemos una comunidad en Valencia que alquila su azotea para antenas. Tendría:
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IAE si tributa >1M € o actividad continúa.
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IVA repercutido por alquiler (21%).
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Sociedades si hay beneficio neto.
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Modelo 184 para repartir ingresos.
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Retenciones por servicios contratados.
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347 si proveedores >3.005 €.
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ICIO si realizó obra de legalización.
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IBI anual.
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Tasas locales (residuos, urbanización).
Claves para el correcto cumplimiento
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Identificar actividades económicas y aplicar IAE, IVA y Sociedades únicamente cuando correspondan.
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Diversificar declaraciones: 111‑190 (retenciones), 347, 184, ICIO, IBI…
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Obligaciones técnicas: tener CIF y certificado electrónico para trámites online
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Asesoramiento experto: contar con un administrador de fincas vale la pena para evitar sanciones.