La normativa para activar fibra óptica en comunidades de vecinos se rige por un lado al derecho de los ciudadanos a recibir información de manera libre y pacífica y al acceso a todo tipo de servicio de telecomunicaciones, por eso hoy hablaremos de esta normativa para instalar fibra óptima en comunidades de propietarios que tantos dolores de cabeza puede llegar a ocasionar.
Ley de Telecomunicaciones Fibra óptica
La Ley de Telecomunicaciones que trata el acceso y la normativa para instalar fibra óptica en comunidades se ampara en el artículo de la Ley General de Telecomunicación 9/2014. Un artículo que tiene como objetivo facilitar a los operadores el despliegue de los tramos finales de dichas redes en edificios, fincas y conjuntos inmobiliarios, sin descuidar los intereses de sus propietarios.
En artículo se establece una línea de actuación para evitar controversias entre los operadores y las comunidades de propietario que estipula los siguientes pasos.
- El primer operador que se proponga realizar el despliegue de red de fibra óptica haciendo uso de elementos comunes de los edificios, fincas y conjuntos inmobiliarios, cuando éstos carezcan de una infraestructura común de telecomunicaciones (ICT´s) deberá comunicarlo por escrito a la comunidad de propietarios junto con una memoria descriptiva.
Más cuestiones a tener en cuenta
- La Ley de Telecomunicación fibra óptica también estipula que la instalación propuesta no se podrá realizar si, en el plazo de un mes desde que se produzca la comunicación, la comunidad de propietarios:
- Acredite que ninguno de los copropietarios está interesado en disponer de dicha infraestructura.
- Manifieste que va a realizar, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de contestación, la instalación de una infraestructura común de comunicaciones.
- Transcurrido el plazo de un mes antes señalado desde que la comunicación se produzca sin que el operador hubiera obtenido respuesta, o el plazo de tres meses siguientes a la contestación sin que se haya realizado la instalación de la infraestructura, el primer operador está habilitado para iniciar la instalación de los tramos finales de red. En todo caso, el operador debe indicar a la comunidad de propietarios el día de inicio de la instalación.
La Ley de Telecomunicaciones fibra óptica, por lo tanto, regula el tratamiento y el protocola entre operador y propiedad de vecinos pero, ¿Cuál sería la normativa para instalar fibra óptica en comunidades si lo desea un propietario?
Normativa para instalar fibra óptica en comunidades de propietarios. Vecinos y locales comerciales
Muchas veces nos encontramos con que existen vecinos con una incompatibilidad en la red que no permite un buen disfrute de conexión a internet o locales comerciales que no están adaptados para el uso de fibra y deben contratar este servicio, en este sentido, lo más acertado es seguir los siguientes pasos:
- Hacer la petición a la comunidad de propietarios de permiso de obra para la adquisición e instalación de fibra óptica en todo el edificio.
- Por recomendación, desde Administradores Delgado aconsejamos siempre a los interesados a entregar un informe del cómo se llevará a cabo y por dónde, la respectiva obra de instalación de fibra, para controlar que no se produzcan desperfectos en alguna propiedad mientras se produzca la instalación.
- A partir de la petición a la comunidad de propietarios, se debe esperar la contestación de la comunidad, una respuesta que puede ser que la misma no esté interesada en llevar a cabo dicha instalación. Si la misma comunidad, pasado los tres meses no conteste, se podrá contratar el servicio de forma independiente para el domicilio.
Procedimiento para la instalación
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Solicitud formal: El operador presenta a la comunidad una solicitud detallada del proyecto de instalación.
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Estudio técnico: Se realiza un análisis para determinar la mejor forma de llevar a cabo la instalación, minimizando el impacto en las zonas comunes.
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Aprobación de la comunidad: Aunque la ley favorece la instalación, es recomendable obtener la aprobación de la comunidad en una junta de propietarios.
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Respeto a la estética y seguridad: La instalación debe respetar la estética del edificio y cumplir con todas las normas de seguridad.
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Certificación: Una vez finalizada la instalación, se debe obtener un certificado que acredite que se ha realizado conforme a la normativa vigente.
Consideraciones específicas para la Comunidad Valenciana
En la Comunidad Valenciana, no se requieren permisos municipales o autonómicos específicos para la instalación de fibra óptica en comunidades de propietarios. Sin embargo, es necesario presentar una declaración responsable y notificar a la comunidad autónoma donde se realizará la instalación.
¿Pueden instalar cables en mi fachada sin mi permiso?
La Ley general de telecomunicaciones dice que las operadoras deben hacer la instalación de fibra de manera subterránea o canalizaciones. Quiere decir que legalmente no pueden instalar cables en una fachada sin permiso. Una realidad que comienza a ser diferente, si al momento de la aprobación en la junta de propietarios de dicha instalación, no se solicitó el plano de viabilidad y el informe de obras. por donde iban a ser realizadas las instalaciones. Así que cuando te hagas la pregunta: ¿Pueden instalar cables en mi fachada sin permiso? Revisa primero si tu comunidad de propietarios ha dado una autorización sin saber todos los detalles de la instalación.
¿Qué sucede si un vecino se opone?
La ley establece que para la aprobación de obras que suponen una mejora en el servicio de telecomunicaciones, basta con alcanzar una mayoría simple en la junta de propietarios. Es decir, si la mayoría de los vecinos está a favor, la instalación puede proceder incluso si algunos se oponen.
Si quieres asesoría sobre la gestión de tu comunidad de vecinos en Administraciones Delgado te asesoramos gracias a nuestra amplia y experiencia ye equipos de expertos.