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Mediación Inmobiliaria

El titular de este despacho, Francisco J. Delgado Cuartiella,  está inscrito en el CEMEI (Centro de Mediación Inmobiliario) del Colegio de Administradores de Fincas  de Valencia-Castellón.

Este despacho apuesta por la Mediación como vía pacífica de resolución de conflictos, siendo la misma una alternativa o complemento de la vía judicial. Con dicha medida se intentan alcanzar acuerdos sobre temas que enfrentan a los vecinos y que alteran la convivencia pacífica que se desea. Con la mediación se busca una solución rápida, eficaz y económica.

Resolución pacífica de conflictos vecinales

Servicio profesional de mediación para comunidades de propietarios: eficaz, confidencial y cercano.

Nuestro servicio profesional de mediación para comunidades de propietarios en Valencia se presenta como una solución efectiva y pacífica para resolver conflictos vecinales. A través de la intervención de mediadores imparciales, se facilita el diálogo entre las partes implicadas, promoviendo acuerdos consensuados que mejoran la convivencia y evitan largos y costosos procesos judiciales. Este enfoque no solo ahorra tiempo y recursos, sino que también fortalece las relaciones dentro de la comunidad.

Nuestra amplia trayectoria y profundo conocimiento de la normativa local nos permiten ofrecer un servicio de mediación eficaz y adaptado a las necesidades específicas de cada comunidad. Desde desacuerdos por el uso de zonas comunes hasta conflictos por impagos o ruidos, en Administraciones Delgado trabajamos para restaurar la armonía y fomentar una convivencia pacífica entre los vecinos.

Beneficios de la mediación en comunidades de propietarios

  • Resolución rápida y eficaz de conflictos: La mediación permite solucionar disputas en menos tiempo que los procesos judiciales.

  • Ahorro económico: Al evitar litigios, se reducen significativamente los costes asociados a abogados y procedimientos legales.

  • Confidencialidad garantizada: Todo el proceso se lleva a cabo de manera privada, protegiendo la intimidad de los implicados.

  • Mejora de la convivencia vecinal: Al fomentar el entendimiento mutuo, se fortalecen las relaciones entre vecinos y se previenen futuros conflictos.

  • Mayor cumplimiento de los acuerdos: Al ser las propias partes quienes alcanzan el consenso, existe un compromiso más firme en respetar lo pactado.

  • Flexibilidad y adaptabilidad: El proceso se ajusta a las necesidades específicas de cada comunidad, teniendo en cuenta sus particularidades.

Mediador Inmobiliario Valencia

Proceso de mediación, paso a paso

El servicio de mediación para comunidades de propietarios que ofrece Administraciones Delgado en Valencia se desarrolla a través de las siguientes etapas:

  1. Detección del conflicto: Identificación de la situación problemática y de las partes implicadas, ya sea por iniciativa de los vecinos, el presidente de la comunidad o el administrador de fincas.

  2. Sesión informativa: Reunión inicial con las partes involucradas para explicar en qué consiste la mediación, sus beneficios y el procedimiento a seguir.

  3. Consentimiento y formalización: Obtención del consentimiento informado de todas las partes para participar en el proceso de mediación, formalizado mediante la firma de un acuerdo de mediación.

  4. Sesiones de mediación: Encuentros facilitados por un mediador neutral, donde las partes exponen sus puntos de vista, identifican intereses comunes y trabajan conjuntamente para alcanzar soluciones mutuamente satisfactorias.

  5. Acuerdo y seguimiento: Redacción y firma de un acuerdo que refleje los compromisos asumidos por las partes. Posteriormente, se realiza un seguimiento para asegurar el cumplimiento de lo pactado y resolver posibles dudas o dificultades que puedan surgir.

Si tu comunidad se enfrenta desafíos de convivencia, en Administraciones Delgado estamos preparados para ayudarte a restaurar la armonía y el bienestar colectivo.

Nuevas obligaciones legales para comunidades de propietarios: la mediación como paso previo obligatorio

Desde el 3 de abril de 2025, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, las comunidades de propietarios en España están obligadas a intentar resolver los conflictos mediante Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) antes de acudir a la vía judicial. Esta normativa afecta a la mayoría de los procedimientos civiles, incluyendo reclamaciones por cuotas impagadas, impugnaciones de acuerdos y disputas vecinales.

No cumplir con este requisito puede resultar en la inadmisión de la demanda y posibles sanciones económicas. Además, los MASC ofrecen beneficios como la reducción de costes y tiempos judiciales, y la mejora de la convivencia vecinal al fomentar soluciones colaborativas y menos adversariales. Es esencial que las comunidades se asesoren adecuadamente para implementar estos mecanismos de forma efectiva y conforme a la nueva normativa .

Preguntas frecuentes sobre la mediación inmobiliaria

  • ¿Quién puede solicitar el servicio de mediación en una comunidad de propietarios?

    Cualquier miembro de la comunidad, ya sea el presidente, un propietario o el administrador, puede iniciar el proceso de mediación. Lo importante es que todas las partes involucradas estén dispuestas a participar en el proceso de manera voluntaria y colaborativa.​

  • ¿Qué tipo de conflictos se pueden resolver mediante la mediación?

    La mediación es eficaz para abordar una amplia variedad de conflictos comunes en comunidades de propietarios, como desacuerdos sobre el uso de zonas comunes, problemas de ruidos, impagos de cuotas, disputas por reformas o malentendidos entre vecinos. Sin embargo, no es adecuada para asuntos que requieren una resolución judicial obligatoria.

  • ¿Cuánto tiempo suele durar el proceso de mediación?

    La duración del proceso de mediación puede variar según la complejidad del conflicto y la disposición de las partes para llegar a un acuerdo. En general, se pueden resolver disputas en una o varias sesiones, cada una de aproximadamente una a dos horas.

  • ¿Es necesario que todos los vecinos participen en la mediación?

    No es imprescindible que todos los vecinos participen. La mediación se centra en las partes directamente involucradas en el conflicto. Sin embargo, en casos que afectan a toda la comunidad, puede ser beneficioso involucrar a más miembros para lograr una solución más integral.

  • ¿Qué ocurre si no se llega a un acuerdo durante la mediación?

    Si las partes no logran un acuerdo mediante la mediación, conservan el derecho de recurrir a otras vías, como la vía judicial. La mediación no limita las opciones legales disponibles y puede servir como un paso previo para intentar resolver el conflicto de manera amistosa.

  • ¿Los acuerdos alcanzados en la mediación son vinculantes?

    Sí, los acuerdos alcanzados durante la mediación pueden tener carácter vinculante si las partes así lo desean. Para ello, se formaliza por escrito y puede elevarse a escritura pública o presentarse ante un juez para su homologación, otorgándole fuerza legal equivalente a una sentencia judicial.

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