Pasos para la instalación de un punto de carga para tu coche eléctrico en el garaje comunitario

Punto de carga para coches eléctricos e híbridos

Para poner en marcha la instalación de un punto de carga para vehículo eléctrico en un garaje comunitario, lo primero es contactar con una empresa instaladora autorizada. A continuación, deberás informar a la comunidad de propietarios sobre tu intención de llevar a cabo la instalación. La empresa se encargará tanto del montaje como de los trámites de legalización, y el propietario será quien asuma los gastos derivados del proceso.

La instalación del punto de carga para un coche eléctrico en una comunidad de vecinos de Valencia puede llegar a suponer un dolor de cabeza. Los coches eléctricos y los híbridos enchufables poco a poco van ganando más relevancia en el sector automovilístico, siendo una alternativa sostenible y una opción cada vez más considerada por los usuarios. Sin embargo, todavía existen muchas dudas acerca del uso de estas nuevas alternativas como, por ejemplo, a la hora de instalar un punto de carga en un garaje comunitario. Veamos los pasos que debes seguir en orden:

1. Comprender la normativa vigente

En España, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que cualquier propietario puede instalar un punto de recarga en su plaza de garaje, siempre que:

  • Notifique por escrito a la comunidad de propietarios con al menos 30 días de antelación.

  • Asuma los costes de instalación y consumo eléctrico.

  • La instalación no afecte a elementos comunes ni a la seguridad del edificio.

Es importante destacar que la comunidad no puede oponerse a la instalación salvo que existan razones justificadas de seguridad o afectación estructural.

Pasos para la instalación de un punto de carga para tu coche eléctrico en el garaje comunitario

2. Comunicar previamente a la junta de vecinos la intención de instalar un punto de carga eléctrica en tu plaza de garaje 

Así como puedes instalar un punto de carga eléctrico en un garaje privado de una vivienda unifamiliar también tienes el derecho de hacerlo en el parking de tu comunidad. Sin embargo, deberás trasladar tu intención al presidente de la comunidad o al administrador de fincas con 30 días de antelación al inicio de la obra. A esta comunicación deberá anexarse la memoria técnica o proyecto de instalación detallando el trazado que va a seguir la canalización del cableado. Este primer paso está registrado como un requisito indispensable en el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal. 

3.  Esperar la respuesta de la comunidad en un plazo de 30 días, pero ¿y si los propietarios se niegan? 

Lo primero que tienes que saber es que la comunidad de propietarios no puede negarte la instalación de tu punto de recarga eléctrica. Sin embargo, dentro del plazo de 30 días el presidente de la comunidad o el administrador pueden ofrecerte una alternativa diferente a tu propuesta si en la junta de vecinos consideran que las obras pueden afectar los intereses de la comunidad. Pueden ofrecerte como alternativa un proyecto integrado, pero si dicha instalación no se hace efectiva en el plazo de dos meses, puedes iniciar la instalación y las obras que habías propuesto inicialmente sin que haya impedimentos para llevarla a cabo.

4. Elige un instalador autorizado

Es fundamental contratar a un instalador eléctrico autorizado que garantice que la instalación cumple con las normativas de seguridad y técnicas vigentes. El instalador deberá emitir un Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) al finalizar el trabajo, documento que deberás presentar al administrador de la comunidad.

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5. Decide el tipo de conexión eléctrica

Existen varias opciones para conectar el punto de recarga:

  • Conexión al contador de tu vivienda: Permite un control total sobre el consumo eléctrico y una facturación unificada con el resto de los consumos de la vivienda.

  • Instalación de un nuevo contador individual: Requiere una solicitud a la compañía distribuidora y puede implicar costes adicionales.

La elección dependerá de la configuración eléctrica del edificio y de tus preferencias personales.

6. Estudia las ayudas y subvenciones disponibles

El Plan MOVES III ofrece subvenciones para la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos. Estas ayudas pueden cubrir hasta un 80% del coste subvencionable para particulares, dependiendo del tipo de solicitante y la ubicación del punto de recarga. Es recomendable consultar los requisitos y plazos específicos de la Comunidad Valenciana.

7. Ten en cuenta aspectos técnicos y de seguridad

La instalación debe cumplir con el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) y la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52, que establece los requisitos para las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos. Asegúrate de que el instalador autorizado tenga en cuenta estos aspectos para garantizar la seguridad y eficiencia de la instalación.

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8. Al finalizar las obras, entregar las especificaciones técnicas de la instalación a la comunidad de propietarios 

La certificación técnica del contador y los justificantes de anexión deberán ser entregados al presidente de la comunidad o al administrador para que sean comprobados y archivados. Pide que te sea devuelta una copia de dichos documentos firmados por el presidente de la comunidad y el administrador.

¿Quién paga la instalación eléctrica?

En este caso, la comunidad no se hace responsable de los gastos de la instalación. Es el interesado quién debe sufragar dichos costes. Además de esto, el punto de carga deberá estar conectado al contador que registra el consumo de electricidad en tu vivienda, por lo que el consumo que supone cargar la batería de tu vehículo se verá reflejado en la factura de tu consumo habitual y no en los gastos de luz generales de la comunidad de propietarios.
Una cosa importante que tienes que saber es si la empresa con la que compraste tu coche incluye las obras de instalación. Es un servicio que incentiva a los usuarios a comprar esta opción de vehículo porque soluciona de primera mano las dudas sobre los puntos privados de carga eléctrica para uso propio.

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