La colocación de un ascensor en una comunidad de vecinos suele implicar una derrama, es decir, una contribución económica de los propietarios para asumir el gasto. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) regula los requisitos y mayorías necesarias para aprobar esta medida, contemplando situaciones especiales como la presencia de residentes con movilidad reducida o mayores de 70 años.
Instalar un ascensor en una comunidad de propietarios es una de las decisiones más relevantes —y, en ocasiones, más conflictivas— que puede afrontar una finca. Como administrador de fincas en Valencia con más de 20 años de experiencia, he visto de todo: comunidades que logran acuerdos ejemplares y otras que se enredan en años de disputas y juicios. Este artículo está pensado para aclarar los aspectos legales, económicos y humanos de este tipo de proyectos, con la finalidad de ayudar a las comunidades a tomar decisiones informadas y evitar conflictos innecesarios.
¿Qué es una derrama y cuándo se aplica?
Una derrama es una cuota extraordinaria que se aprueba en junta para cubrir gastos imprevistos o inversiones importantes que no están contempladas en el presupuesto ordinario de la comunidad. Instalar un ascensor, por su envergadura y coste, suele requerir una derrama, salvo que la comunidad disponga de un fondo de reserva amplio (lo cual, honestamente, es poco habitual).
Esta derrama se reparte entre los propietarios de acuerdo con los coeficientes de participación establecidos en el título constitutivo o escritura de división horizontal. Puede abonarse de una sola vez o fraccionarse en varios pagos, y debe ser aprobada por la junta con las mayorías legalmente establecidas.
La importancia del ascensor en comunidades
La instalación de un ascensor puede ser esencial para la calidad de vida, especialmente en edificios antiguos donde la accesibilidad es limitada. Proporciona una solución práctica y necesaria, pero la financiación para tal proyecto a menudo se convierte en un punto de conflicto en las comunidades.
Normativa aplicable: Ley de Propiedad Horizontal y otras
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), en su versión actualizada, regula de forma clara cómo debe actuarse en casos de instalación de ascensores. Los artículos más relevantes son el artículo 10 y el artículo 17, que resumen lo siguiente:
Obligación de instalar un ascensor
Según el artículo 10.1.b), la instalación de un ascensor es obligatoria sin necesidad de acuerdo previo cuando lo soliciten:
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Propietarios en cuya vivienda vivan personas mayores de 70 años
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Propietarios con discapacidad reconocida
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Cualquier persona con movilidad reducida acreditada
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Siempre que el coste individual no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes
En estos casos, no se necesita votación, aunque sí debe seguirse el procedimiento habitual de convocar una junta, presentar el proyecto y notificar la derrama.
Votación en junta
Si no se da ninguno de los supuestos anteriores, la instalación de un ascensor debe aprobarse en junta por mayoría simple de los propietarios que representen a su vez la mayoría de las cuotas de participación (art. 17.2 LPH). Es decir, no se exige unanimidad, como antiguamente ocurría.
Este cambio ha facilitado enormemente la modernización de edificios antiguos, muy comunes en ciudades como Valencia.
Dinámicas comunes en comunidades de propietarios
- Establecimiento de la cuota. La primera tarea es determinar cuánto será la derrama. Esto se hace mediante la estimación de los costos de la instalación del ascensor, los honorarios de los profesionales involucrados y cualquier otro gasto asociado.
- Reuniones y votaciones. La convocatoria de reuniones es esencial. Aquí se discutirán los detalles del proyecto, se presentarán los presupuestos y se votará sobre la implementación de la derrama. Es crucial seguir los procedimientos establecidos en la ley de propiedad horizontal.
- Documentación y transparencia. La transparencia es clave. Todos los detalles del proyecto, desde los presupuestos hasta los plazos, deben documentarse y ponerse a disposición de todos los propietarios. Esto no solo fomenta la confianza, sino que también puede ser requerido por la legislación local.
¿Y si hay vecinos que no quieren pagar?
Una de las situaciones más tensas que vivimos como administradores es cuando uno o varios vecinos se oponen a la instalación o, directamente, se niegan a abonar la derrama.
Casos en los que pueden negarse (y no pagar)
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Si el coste del proyecto excede las 12 mensualidades ordinarias y no se ha aprobado por mayoría en junta.
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Si no se han seguido los pasos legales correctamente (por ejemplo, si no se convocó junta o no se notificó con la antelación debida).
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Si la obra no es realmente necesaria o no cuenta con los permisos urbanísticos obligatorios.
Casos en los que deben pagar aunque no estén de acuerdo
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Si se ha aprobado válidamente en junta según lo dispuesto por la LPH.
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Si existe algún propietario con movilidad reducida que ha solicitado la instalación.
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Si el proyecto ha sido subvencionado y los importes son razonables.
En estos casos, la deuda puede reclamarse judicialmente e incluso generarse recargos e intereses si no se paga en plazo. Siempre recomiendo evitar llegar a esta situación y agotar antes todas las vías de diálogo.
Subvenciones y ayudas disponibles
En los últimos años, tanto la Generalitat Valenciana como diversos programas estatales han ofrecido subvenciones para la accesibilidad y rehabilitación de edificios, incluyendo la instalación de ascensores. Algunas claves:
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Programa de ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025: puede cubrir hasta el 60% del coste si la obra mejora la accesibilidad.
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Subvenciones municipales: en algunos casos, el Ayuntamiento de Valencia también lanza convocatorias específicas.
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Bonificaciones fiscales: algunas comunidades autónomas permiten deducciones en el IRPF por obras de accesibilidad.
Es fundamental que la comunidad cuente con un administrador que gestione estos trámites o que delegue en una empresa especializada en subvenciones, porque los plazos y requisitos suelen ser estrictos.
Convivencia: cómo evitar conflictos entre vecinos
Instalar un ascensor no es solo una obra: es un proceso emocional y, muchas veces, una fuente de tensiones. Por eso, más allá de lo legal y lo técnico, siempre insisto a las comunidades en que la clave está en la comunicación.
Recomendaciones prácticas para una buena convivencia:
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Informar desde el principio a todos los vecinos sobre las fases del proyecto, costes estimados y objetivos.
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Escuchar a los propietarios más reticentes y tratar de entender sus motivos (económicos, estéticos, etc.).
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Proponer fórmulas de pago flexibles para quienes no puedan asumir la derrama de golpe.
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Celebrar juntas bien organizadas con documentación clara y profesionales invitados (arquitecto, técnico, empresa instaladora…).
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Evitar confrontaciones y fomentar un clima de respeto.
Una buena administración profesional ayuda a mediar, explicar y documentar todo adecuadamente, lo cual reduce enormemente el riesgo de conflicto.
Casos reales vividos como administrador de fincas en Valencia
Caso 1: Edificio sin ascensor en el barrio del Carmen
Un inmueble de tres plantas, sin ascensor y con mayoría de propietarios de edad avanzada. La instalación fue solicitada por una vecina con discapacidad, lo que obligaba a llevarla a cabo. Algunos vecinos protestaron inicialmente por el coste (unos 45.000 €), pero tras conseguir una ayuda del 60%, el gasto final se redujo drásticamente. La obra se ejecutó en seis meses y, hoy, todos los vecinos valoran la mejora como un éxito.
Caso 2: Comunidad dividida en Ruzafa
En este caso, la comunidad estaba dividida: los pisos bajos se oponían firmemente a la instalación, mientras que los de plantas superiores la reclamaban. Con asesoramiento jurídico, se logró aprobar la derrama por mayoría simple, aunque algunos vecinos recurrieron la decisión. Finalmente, los tribunales dieron la razón a la comunidad. El proceso duró casi tres años, pero el ascensor se instaló.
Caso 3: Edificio modernista protegido en el Ensanche
Aquí la dificultad no era económica, sino técnica: el edificio era patrimonio protegido. Tras mucho trabajo con técnicos municipales, se diseñó un ascensor panorámico en el patio interior que respetaba la estética del inmueble. El coste fue más alto, pero se logró financiación parcial y la instalación supuso una revalorización inmediata de las viviendas.
Consejos finales para comunidades que lo están valorando
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No lo retrases: cuanto antes se empiece, más opciones hay de acceder a subvenciones y evitar incrementos de precio.
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Haz números con antelación: estudia opciones de financiación, pagos aplazados o derramas fraccionadas.
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Busca asesoramiento técnico desde el inicio: arquitectos y empresas especializadas pueden evaluar la viabilidad del proyecto.
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Implica a los vecinos: los proyectos que se entienden y se explican bien tienen más probabilidades de éxito.
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Cuenta con un administrador con experiencia: cada finca tiene sus particularidades y los problemas no son solo técnicos, también humanos.